Exigencia de test COVID-19 para viajar a España a partir del 23 de noviembre 2020

12/11/2020

El BOE (Boletín Oficial del Estado español ) publica hoy Resolución de 11-11-2020 de la DG de Salud Pública-Ministerio de Sanidad sobre los CONTROLES SANITARIOS A REALIZAR AL ENTRAR EN ESPAÑA.

 

Los datos más destacados, para los viajeros procedentes de países de riesgo (Estados Unidos está incluido) son:

 

EXIGENCIA DE UNA PRUEBA DIAGNÓSTICA DE INFECCIÓN ACTIVA SARSCoV-2 CON RESULTADO NEGATIVO REALIZADA EN LAS 72 HORAS PREVIAS A LA LLEGADA:

 

–              El documento acreditativo deberá ser ORIGINAL, redactado en ESPAÑOL y/o INGLÉS. En formato PAPEL o ELECTRÓNICO con: nombre, nº Pasaporte, fecha prueba y datos del centro que realizó el análisis.

–              La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es: PCR (RT-PCR de COVID-19)

–              NO SE ADMITIRÁN OTRAS PRUEBAS como test rápidos de anticuerpos, antígenos o serologías (ELISA, CLIA, ECLIA)

 

TODOS LOS PASAJEROS CON DESTINO A ESPAÑA, ANTES DE LA SALIDA, DEBEN CUMPLIMENTAR UN “FORMULARIO  DE CONTROL SANITARIO”  (DESCARGABLE EN : www.spth.gob.es​  o en la aplicación: Spain Travel Health-Sp TH

 

 

 

Si viajas de un país de la UE a España

Coronavirus – Nuevo régimen de entrada en España a partir del 23.11.2020

 

19/11/2020

​A partir del día 23 de noviembre 2020, todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo que pretenda entrar en España deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19). El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

 

Alemania es zona de riesgo por estar listada en el Anexo II de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. El listado de países o zonas de riesgo establecido en el anexo II, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm y en la web Spain Travel Health (SpTH): https://www.spth.gob.es. La actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva a los siete días de su publicación.

 

Este requisito de entrada en España seguirá en vigor  hasta que el Gobierno español declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

La Resolución 14049 del Ministerio de Sanidad de 11.11.2020 que implanta este sistema se puede consultar en:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/12/pdfs/BOE-A-2020-14049.pdf

 

Preguntas y respuestas: