Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.


Podrá ser otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

¿Quiénes pueden solicitarla? ·

  • El interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años.
  • Aquel que se mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • Aquel que sea incapacitado por sí solo o su representante legal, dependiendo de lo establecido en la sentencia de incapacitación.

Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Alejandro Malagamba y Claudia Llanos