Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.
Podrá ser otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
¿Quiénes pueden solicitarla? ·
- El interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años.
- Aquel que se mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- Aquel que sea incapacitado por sí solo o su representante legal, dependiendo de lo establecido en la sentencia de incapacitación.
Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Alejandro Malagamba y Claudia Llanos
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