Si se tiene 20 años o más y se es descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos NO SE PODRÁ OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, aun cuando el padre/madre la hubiesen adquirido después de su nacimiento o todavía pudiesen adquirirla.
La única vía de acceso a la nacionalidad española es por residencia legal en España.
Al amparo de la normativa vigente se puede obtener la nacionalidad española en los siguientes supuestos:
- Si es mayor de 21 años, nacido antes del 9/1/1985 y su padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la nacionalidad española antes de que usted naciese. Para examinar su caso, solicite aquí una cita y consulte la documentación requerida.
- Si es menor de 21 años y su padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la nacionalidad española antes de que usted naciese. Para examinar su caso, solicite aquí una cita y consulte la documentación requerida.
- Si es menor de 20 años y su padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la nacionalidad española después de que usted naciese. Para examinar su caso, solicite aquí una cita y consulte la documentación requerida.
- Si su padre/madre es español/a y nació en España. En este supuesto, en principio, podrá adquirir la nacionalidad española sin límite de edad. Para examinar su caso, solicite aquí una cita y consulte la documentación requerida.
- Si usted es descendiente de sefardíes consulte aquí.
- Para conocer sobre la nacionalidad por residencia consulte aquí .
Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Alejandro Malagamba y Claudia Llanos
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